MOCIÓN
SOBRE EL AGUA POTABLE DE CONSUMO EN MULA Y SU POSIBLE INCIDENCIA SOBRE LA SALUD
PÚBLICA.
Maximiliano
Caballero Del Toro, Concejal del Grupo Municipal Socialista, en el Ayuntamiento
de Mula, presenta para el próximo Pleno Municipal Ordinario, la siguiente MOCIÓN:
1º.- ESTUDIO DE DISFUNCION HORMONAL TIROIDEA:
Entre los días 3 al 6 de diciembre de 2007, se presentó en Sevilla, en
el Congreso Nacional SEMERGEN, un trabajo realizado en el Centro de Salud de
Mula, por el Dr. Salvador Gómez Pérez, titulado “ESTUDIO DE DISFUNCION HORMONAL TIROIDEA, EN UNA UNIDAD BÁSICA
ASISTENCIAL, DE UNA POBLACION URBANA EN UN MEDIO RURAL, EN TRANSFORMACION AL
SECTOR SERVICIOS E INDUSTRIAL”. Habiendo utilizado (material y método)
un total de 313 pacientes de distinto sexo y mayores de 14 años, escogidos al
azar entre pacientes a los que se les realizó una analítica de rutina anual y
en un periodo de tres meses, se llega a la conclusión de que:
En los diferentes
estudios revisados nacionales e internacionales la incidencia de PTF () varía
entre 1% y el 10%. En nuestro entorno destaca con un 28´7% la alta incidencia
que presenta. Sobre todo de hipotiroidismo (clínico 30% y subclínico
38´7%) haciendo la pregunta final ¿por qué se da esta alta incidencia de PTF ()
en la zona de Mula?, por lo que se debe estudiar varias causas:
¿Debido a un alto grado de consanguinidad?
¿Induce la causa
anterior la alta incidencia de patología psiquiátrica y en la PTF de la
zona?
Los cambios
medioambientales (paso de zona rural a sector servicios e industrial), ¿afecta
a los cambios de hábitos de alimentación y estos a una falta de yodo en la
dieta?
¿Hay falta de
yodo en el agua?
2º.- EL AGUA POTABLE:
El concepto
reglamentario de potabilidad depende de unos parámetros
previamente establecidos y debe coincidir con el de agua saludable y segura. El
control de la potabilidad del agua se realiza contrastando los análisis de las
muestras de agua recogida con unos parámetros de calidad mínima denominados "concentraciones
máximas admisibles", no admitiéndose que dichos valores sean rebasados ni
en cantidades significativas ni de modo sistemático. De la misma forma se
establecen lo que se denomina "niveles guía", que corresponden a la
calidad deseable del agua potable. La toma de muestras se realiza a la salida
de cada planta de tratamiento, en la entrada en la red de distribución o en la
misma red de distribución. Los puntos de toma de muestras se fijan atendiendo a
la máxima representatividad de las muestras, y en el caso de la red de
distribución, se tienen en cuenta las variaciones de caudal, los tramos con
mayor riesgo de contaminación y los de bajo consumo.
La
potabilidad reglamentaria, en algunos supuestos y dependiendo de los parámetros
establecidos, puede no coincidir con el concepto técnico-científico de
salubridad o seguridad de las aguas. En este sentido, se deja la puerta abierta
para que el Ministerio con competencia en materia de Sanidad, y previos los
informes de los restantes departamentos ministeriales competentes, determine
los niveles, condiciones y requisitos sanitarios, que deben exigirse a efectos
de determinar lo que debe entenderse por "agua potable".
Los ayuntamientos y, en su caso, las empresas
proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público,
están obligados a realizar los análisis-tipo mínimo, normales y completos que
sean necesarios, más allá incluso de los que reglamentariamente se determinan. Las
empresas proveedoras-distribuidoras tienen la obligación de poner en conocimiento
de las autoridades municipales y sanitarias competentes la pérdida de
potabilidad del agua suministrada. En el supuesto de que la falta de
potabilidad implique un riesgo inminente para la salud de la población, quedan
facultadas para la suspensión total o parcial del suministro. La toma de esta
decisión se realiza sin perjuicio de la inmediata comunicación de dicha
suspensión a las autoridades municipales y sanitarias competentes, quienes
ordenarán la adopción de las medidas oportunas. En caso de anomalía sanitaria
de las aguas estarán obligadas a difundir a los consumidores los avisos que la
Administración Sanitaria ordene sobre las medidas precautorias que deben
adoptarse para evitar los perjuicios que puedan derivarse.
Sin embargo,
y a pesar de que la normativa obliga únicamente al control reglamentario, el
control de un suministro seguro y saludable de agua potable de consumo público
también debe ser responsabilidad de ayuntamientos y empresas
proveedoras-distribuidoras. El
consumidor no sólo espera que el agua sea potable, sino también que sea segura
y no perjudique su salud; y si esto no es así, deben adoptarse los
mecanismos para que, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, se
adopten medidas preventivas y parámetros que vayan más allá.
Las aguas
potables deben cumplir con toda una serie de requisitos relacionados con los
caracteres organolépticos, físico-químicos, relativos a sustancias no
deseables, a sustancias tóxicas, microbiológicas y relativas a radiactividad.
El control analítico de la potabilidad de las aguas distribuidas debe
realizarse siguiendo cuatro modelos de análisis-tipo: análisis mínimo, análisis
normal, análisis completo y análisis ocasional. La diferencia entre los
análisis-tipo se basa en los contenidos de los parámetros utilizados.
El número de análisis establecido podrá ser reducido si los valores de
los resultados obtenidos de los análisis-tipo mínimo, normal y completo,
durante los dos años anteriores, constantes y significativamente mejores que
los límites previstos para los distintos parámetros, y siempre que no se haya detectado ningún factor que pueda empeorar la
calidad del agua.
Todo ello, sin perjuicio de que la Administración Sanitaria, pueda
determinar análisis ocasionales sobre los aspectos que considere más relevantes
en relación a la potabilidad del agua.
Análisis de aguas potables:
En el análisis mínimo se
realiza la determinación de caracteres organolépticos (olor y sabor);
caracteres físico-químicos (conductividad); caracteres relativos a sustancias
no deseables (nitritos y amoniaco); caracteres microbiológicos (coliformes
totales y coliformes fecales); y agente desinfectante (cloro residual y otro
agente desinfectante autorizado).
El análisis normal,
además de lo determinado anteriormente, incluirá las determinaciones de
caracteres organolépticos (turbidez); caracteres físico-químicos (temperatura y
PH); caracteres relativos a sustancias no deseables (nitratos, oxidabilidad);
caracteres microbiológicos (bacterias aerobias a 37°C y a 22°C).
El análisis completo consistirá
en la determinación de los parámetros anteriores más aquellos otros
organolépticos (color); físico-químicos (concentración en ión hidrógeno,
cloruros, sulfatos, sílice, sodio, magnesio, entre otros); sustancias no
deseables (amonio, carbono orgánico, hidrógeno sulfurado, hidrocarburos,
aceites minerales, boro, cloro, flúor, entre otros); sustancias tóxicas (plata,
arsénico, cianuros, plomo, plaguicidas y productos similares, hidrocarburos
policíclicos aromáticos, entre otros); microbiológicos (estreptococos fecales,
clostridiums sulfitorreductores y test complementarios de salmonellas;
estafilococos patógenos; bacteriófagos fecales; enterovirus; protozoos,
animálculos (gusanos-larvas); radioactividad.
El análisis
ocasional consistirá en la determinación de cuantos parámetros sean
fijados por la Administración Sanitaria competente, para garantizar la
potabilidad del agua suministrada por un sistema de abastecimiento de aguas de
consumo público, en situaciones particulares o accidentales que requieran una especial
vigilancia sanitaria del agua del sistema.
3º.- CONCLUSIONES:
Basándonos en lo expuesto en la exposición de motivos en su
apartado 1º, donde uno de los interrogantes
que plantea como causa que
textualmente dice:
¿Hay falta de yodo en el agua?,
y en el
apartado segundo donde se demuestra la complejidad e importancia de los
análisis en el agua potable, quedando claro que EL CONTROL DE LOS ANÁLISIS DEL AGUA POTABLE, corresponde a los Ayuntamientos,
y entendiendo (según el estudio presentado en Sevilla por el doctor Gómez
Pérez) que la carencia de yodo y el exceso de flúor (elemento muy tóxico), sean
algunos de los factores que influyan en el incremento de tiroides en nuestra
zona, y éste al funcionar
incorrectamente provoca “señales silenciosas” que pueden incluir profundos
cambios conductuales, problemas neurológicos, perturbaciones del sueño y de
memoria, demencia, psicosis, depresión…
En base
a todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialista en el
Ayuntamiento de Mula.
SOLICITA:
Al Sr.
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mula, la inclusión de esta moción
para el próximo Pleno Ordinario de la Corporación Municipal, con la siguiente
propuesta:
1º.- Que los análisis del Agua Potable realizados en los
últimos diez años se pongan a disposición de la Consejería de Sanidad para que
haga un informe de la incidencia que puede tener el agua en el incremento de
los casos de tiroides.
2º.- Que una vez realizado el informe y puesto a disposición
de la alcaldía se tomen las medidas anunciadas en el mismo.
3º.- Que por el señor Alcalde se dé cuenta a la comisión de
sanidad de las gestiones realizadas y del resultado de las mismas.
En Mula a
31 de enero de 2.012.
El Concejal Proponente
Maximiliano Caballero del Toro
Grupo
Municipal Socialista