jueves, 8 de marzo de 2012

MOCIÓN EL AGUA Y LA SALUD PÚBLICA


MOCIÓN SOBRE EL AGUA POTABLE DE CONSUMO EN MULA Y SU POSIBLE INCIDENCIA SOBRE LA SALUD PÚBLICA.

Maximiliano Caballero Del Toro, Concejal del Grupo Municipal Socialista, en el Ayuntamiento de Mula, presenta para el próximo Pleno Municipal Ordinario, la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1º.- ESTUDIO DE DISFUNCION HORMONAL TIROIDEA:

Entre los días 3 al 6 de diciembre de 2007, se presentó en Sevilla, en el Congreso Nacional SEMERGEN, un trabajo realizado en el Centro de Salud de Mula, por el Dr. Salvador Gómez Pérez, titulado “ESTUDIO DE DISFUNCION HORMONAL TIROIDEA, EN UNA UNIDAD BÁSICA ASISTENCIAL, DE UNA POBLACION URBANA EN UN MEDIO RURAL, EN TRANSFORMACION AL SECTOR SERVICIOS E INDUSTRIAL”. Habiendo utilizado (material y método) un total de 313 pacientes de distinto sexo y mayores de 14 años, escogidos al azar entre pacientes a los que se les realizó una analítica de rutina anual y en un periodo de tres meses, se llega a la conclusión de que:
En los diferentes estudios revisados nacionales e internacionales la incidencia de PTF () varía entre 1% y el 10%. En nuestro entorno destaca con un 28´7% la alta incidencia que presenta. Sobre todo de  hipotiroidismo (clínico 30% y subclínico 38´7%) haciendo la pregunta final ¿por qué se da esta alta incidencia de PTF () en la zona de Mula?, por lo que se debe estudiar varias causas:

                  ¿Debido a un alto grado de consanguinidad?
¿Induce la causa anterior la alta incidencia de patología psiquiátrica y en la PTF de la zona?
Los cambios medioambientales (paso de zona rural a sector servicios e industrial), ¿afecta a los cambios de hábitos de alimentación y estos a una falta de yodo en la dieta?
                  ¿Hay falta de yodo en el agua?

2º.- EL AGUA POTABLE:
El concepto reglamentario de potabilidad depende de unos parámetros previamente establecidos y debe coincidir con el de agua saludable y segura. El control de la potabilidad del agua se realiza contrastando los análisis de las muestras de agua recogida con unos parámetros de calidad mínima denominados "concentraciones máximas admisibles", no admitiéndose que dichos valores sean rebasados ni en cantidades significativas ni de modo sistemático. De la misma forma se establecen lo que se denomina "niveles guía", que corresponden a la calidad deseable del agua potable. La toma de muestras se realiza a la salida de cada planta de tratamiento, en la entrada en la red de distribución o en la misma red de distribución. Los puntos de toma de muestras se fijan atendiendo a la máxima representatividad de las muestras, y en el caso de la red de distribución, se tienen en cuenta las variaciones de caudal, los tramos con mayor riesgo de contaminación y los de bajo consumo.

La potabilidad reglamentaria, en algunos supuestos y dependiendo de los parámetros establecidos, puede no coincidir con el concepto técnico-científico de salubridad o seguridad de las aguas. En este sentido, se deja la puerta abierta para que el Ministerio con competencia en materia de Sanidad, y previos los informes de los restantes departamentos ministeriales competentes, determine los niveles, condiciones y requisitos sanitarios, que deben exigirse a efectos de determinar lo que debe entenderse por "agua potable".

Los ayuntamientos y, en su caso, las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público, están obligados a realizar los análisis-tipo mínimo, normales y completos que sean necesarios, más allá incluso de los que reglamentariamente se determinan. Las empresas proveedoras-distribuidoras tienen la obligación de poner en conocimiento de las autoridades municipales y sanitarias competentes la pérdida de potabilidad del agua suministrada. En el supuesto de que la falta de potabilidad implique un riesgo inminente para la salud de la población, quedan facultadas para la suspensión total o parcial del suministro. La toma de esta decisión se realiza sin perjuicio de la inmediata comunicación de dicha suspensión a las autoridades municipales y sanitarias competentes, quienes ordenarán la adopción de las medidas oportunas. En caso de anomalía sanitaria de las aguas estarán obligadas a difundir a los consumidores los avisos que la Administración Sanitaria ordene sobre las medidas precautorias que deben adoptarse para evitar los perjuicios que puedan derivarse.

Sin embargo, y a pesar de que la normativa obliga únicamente al control reglamentario, el control de un suministro seguro y saludable de agua potable de consumo público también debe ser responsabilidad de ayuntamientos y empresas proveedoras-distribuidoras. El consumidor no sólo espera que el agua sea potable, sino también que sea segura y no perjudique su salud; y si esto no es así, deben adoptarse los mecanismos para que, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, se adopten medidas preventivas y parámetros que vayan más allá.

Las aguas potables deben cumplir con toda una serie de requisitos relacionados con los caracteres organolépticos, físico-químicos, relativos a sustancias no deseables, a sustancias tóxicas, microbiológicas y relativas a radiactividad. El control analítico de la potabilidad de las aguas distribuidas debe realizarse siguiendo cuatro modelos de análisis-tipo: análisis mínimo, análisis normal, análisis completo y análisis ocasional. La diferencia entre los análisis-tipo se basa en los contenidos de los parámetros utilizados.

El número de análisis establecido podrá ser reducido si los valores de los resultados obtenidos de los análisis-tipo mínimo, normal y completo, durante los dos años anteriores, constantes y significativamente mejores que los límites previstos para los distintos parámetros, y siempre que no se haya detectado ningún factor que pueda empeorar la calidad del agua.

Todo ello, sin perjuicio de que la Administración Sanitaria, pueda determinar análisis ocasionales sobre los aspectos que considere más relevantes en relación a la potabilidad del agua.

Análisis de aguas potables:
En el análisis mínimo se realiza la determinación de caracteres organolépticos (olor y sabor); caracteres físico-químicos (conductividad); caracteres relativos a sustancias no deseables (nitritos y amoniaco); caracteres microbiológicos (coliformes totales y coliformes fecales); y agente desinfectante (cloro residual y otro agente desinfectante autorizado).

El análisis normal, además de lo determinado anteriormente, incluirá las determinaciones de caracteres organolépticos (turbidez); caracteres físico-químicos (temperatura y PH); caracteres relativos a sustancias no deseables (nitratos, oxidabilidad); caracteres microbiológicos (bacterias aerobias a 37°C y a 22°C).
El análisis completo consistirá en la determinación de los parámetros anteriores más aquellos otros organolépticos (color); físico-químicos (concentración en ión hidrógeno, cloruros, sulfatos, sílice, sodio, magnesio, entre otros); sustancias no deseables (amonio, carbono orgánico, hidrógeno sulfurado, hidrocarburos, aceites minerales, boro, cloro, flúor, entre otros); sustancias tóxicas (plata, arsénico, cianuros, plomo, plaguicidas y productos similares, hidrocarburos policíclicos aromáticos, entre otros); microbiológicos (estreptococos fecales, clostridiums sulfitorreductores y test complementarios de salmonellas; estafilococos patógenos; bacteriófagos fecales; enterovirus; protozoos, animálculos (gusanos-larvas); radioactividad.

El análisis ocasional consistirá en la determinación de cuantos parámetros sean fijados por la Administración Sanitaria competente, para garantizar la potabilidad del agua suministrada por un sistema de abastecimiento de aguas de consumo público, en situaciones particulares o accidentales que requieran una especial vigilancia sanitaria del agua del sistema.

3º.- CONCLUSIONES:
Basándonos en lo expuesto en la exposición de motivos en su apartado 1º, donde uno de los interrogantes que plantea como causa que textualmente dice:

¿Hay falta de yodo en el agua?,

y en el apartado segundo donde se demuestra la complejidad e importancia de los análisis en el agua potable, quedando claro que EL CONTROL DE LOS ANÁLISIS DEL AGUA POTABLE, corresponde a los Ayuntamientos, y entendiendo (según el estudio presentado en Sevilla por el doctor Gómez Pérez) que la carencia de yodo y el exceso de flúor (elemento muy tóxico), sean algunos de los factores que influyan en el incremento de tiroides en nuestra zona, y éste al funcionar  incorrectamente provoca “señales silenciosas” que pueden incluir profundos cambios conductuales, problemas neurológicos, perturbaciones del sueño y de memoria, demencia, psicosis, depresión…
En base a todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Mula.
SOLICITA:
Al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mula, la inclusión de esta moción para el próximo Pleno Ordinario de la Corporación Municipal, con la siguiente propuesta:

1º.- Que los análisis del Agua Potable realizados en los últimos diez años se pongan a disposición de la Consejería de Sanidad para que haga un informe de la incidencia que puede tener el agua en el incremento de los casos de tiroides.

2º.- Que una vez realizado el informe y puesto a disposición de la alcaldía se tomen las medidas anunciadas en el mismo.

3º.- Que por el señor Alcalde se dé cuenta a la comisión de sanidad de las gestiones realizadas y del resultado de las mismas.

            En Mula a 31 de enero de 2.012.
El Concejal Proponente
 Maximiliano Caballero del Toro
Grupo Municipal Socialista